Índice
- Delito de Blanqueo de Capitales
- Cometer un delito de Blanqueo de Capitales
- Modalidades de delito de Blanqueo de Capitales
- Penas por Blanqueo
Cometer un delito de Blanqueo de Capitales
El Blanqueo de Capitales es un delito y así se refleja en el Código Penal, que genera responsabilidad penal tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
El delito de Blanqueo de Capitales se comete cuando, a propósito o sin saberlo, convertimos, transferimos, ocultamos, encubrimos, adquirimos, poseemos o utilizamos bienes que proceden de una actividad delictiva o si ayudamos en lo anterior.
Bienes procedentes de una actividad delictiva son todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma. En estos se incluyen la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.
Actividades delictivas
De las actividades delictivas, siempre hablamos de delitos graves, son por ejemplo:
- Tráfico de drogas o estupefacientes
- Corrupción
- Desfalco
- Tráfico de armas
- Contrabando de joyas
- Extorsión
- Malversación pública
- Sobornos, etc.
Ejemplo de delito de Blanqueo de Capitales
Si ponemos como ejemplo una empresa que blanquea dinero, serían autores de delito de Blanqueo de Capitales según el código penal:
- El propietario de un negocio pantalla creado para blanquear dinero sabiendo que es dinero negro.
- El contable de la empresa si no da aviso a la autoridad competente de la procedencia ilícita del dinero y de las habituales irregularidades económicas de la empresa.
- El abogado del empresario que no pone en conocimiento de la autoridad competente que la/s empresa/s de su cliente son negocios pantalla y que como administradores utiliza testaferros.
- Los gestores que sean conocedores de cuentas bancarias de su cliente en paraísos fiscales si esto paraísos no son el lugar habitual de residencia del titular de las cuentas bancarias.
Modalidades de delito de Blanqueo de Capitales
El Código Penal en el artículo 301, describe las modalidades típicas de comisión del delito de blanqueo de dinero, que puede afectar a aquellas personas que comentan:
-
Conocer la procedencia de un delito
Adquisición, posesión, utilización, transmisión o conversión de bienes sabiendo que proceden de un delito grave.
-
Actos ilícitos voluntarios
Realicen actos para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.
-
Ayudar a eludir consecuencias legales
Ayuden a la persona o personas que ha cometido el delito para eludir las consecuencias legales de la infracción.
-
Ocultar la procedencia ilícita
Oculten o encubran la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedades a sabiendas de que su procedencia es ilícita, es decir que provienen de un delito grave.
Artículo 301 del Código Penal
- El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.
Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código.
En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.
También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.
- Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
- Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
- El culpable será igualmente castigado, aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.
- Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código
Penas por Blanqueo
El artículo 301 deja claro a quien y bajo que conceptos se le aplicarán penas de multas y prisión que podrán ir de los seis meses a los seis años y multas en tanto que al triplo del valor de los bienes.
Pena de inhabilitación para el autor del delito
Se trata de una inhabilitación especial dada la gravedad del hecho, que imponen los Jueces o Tribunales y que inhabilita al sujeto para poder ejercer su profesión o industria por un período que puede oscilar de uno a tres años y además se puede acordar una medida de clausura temporal de no más de cinco años o bien una clausura definitiva del negocio o establecimiento.
Agravación de la pena
La agravación de pena se aplicará en su mitad superior, como se describe en los puntos 4 y 5 del artículo 301 de Código Penal que hace referencia a delitos que tengan relación con el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y se le aplicarán las disposiciones que contiene el artículo 374 del Código Penal.