Índice
- Informe experto externo blanqueo de capitales
- Informe anual obligatorio
- Informe de seguimiento para años sucesivos
- Presentar informe de Blanqueo de Capitales
Es importante saber, y cada día más, si las medidas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que hayamos adoptados son suficientes y cubren nuestros principales riesgos de ser utilizado para blanquear capitales.
Informe anual obligatorio
En este sentido, la normativa española es más estricta que la mayoría de los países de la Unión Europea.
El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados deben ser objeto de un examen anual por parte de un experto externo.
Auditoría Blanqueo de Capitales
El informe del experto externo deberá describir de forma detallada las medidas de control interno adoptadas por el sujeto obligado, valorando su eficacia operativa y proponiendo, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Informe de seguimiento para años sucesivos
La mayoría de los sujetos obligados encarga un informe completo en el primer año y en los dos años sucesivos encarga un informe de seguimiento emitido al experto externo.
Dada su relevancia, el informe ha de realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.
Informe completo para años sucesivos
Otros sujetos obligados eligen hacer un informe completo cada año para asegurarse un análisis completo de sus medidas y órganos de control interno.
El experto externo debe realizar su trabajo en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.
El informe tiene que llevar un seguimiento específico en los dos años sucesivos a la emisión del primer informe, este informe ira referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas en los informes pasados.
Presentar informe de Blanqueo de Capitales
El Consejo de Administración del sujeto obligado, o órgano de administración o principal órgano directivo, debe conocer los resultados del informe en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión.
Este órgano debe adaptar las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.
Penalizaciones
La no realización del informe de experto externo acarea multas de como mínimo 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
En Agile Control Solutions disponemos de expertos externos registrado ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) que han realizado cientos de informes para todo tipo de sujetos obligados.