Ayudamos en la interpretación de la regulación e implantamos modelos de cumplimiento.

Implantación blanqueo de capitales

La regulación de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo puede ser, en ocasiones, confusa. Desde la primera ley en España del año 1993 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-30991) el foco de la legislación ha estado sobre todo en regular a las entidades financieras.

Para “nuevos” sujetos obligados como el juego online, joyerías, abogados, auditores de cuentas, asesores fiscales ha sido en ocasiones difícil aterrizar la normativa a su sector.

Experto en Blanqueo de Capitales

En este sido es importante tener el apoyo de expertos en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que han trabajado tanto en el sector financiero como otros sectores, expertos que han trabajado para “nuevos” sujetos obligados, pero también para sujetos obligados desde 1993.

Una vez claro la regulación y el sector del sujeto obligado se hace necesario implantar y estructura organizativa y medidas adecuadas de control interno para prevenir el blanqueo de capitales. En particular los sujetos obligados deben cumplir con tres principales obligaciones:

Obligaciones de diligencia debida

En función del riesgo del cliente se establecen diferentes niveles de diligencia debida:

  • Medidas normales de diligencia debida:

    Antes de empezar a operar con nuevos clientes el sujeto obligado tiene la obligación de comprobar la identidad de los intervinientes (incluido el titular real) mediante documentos fehacientes y obtener un conocimiento básico del cliente y su actividad prevista.

    Este se suele hace mediante formularios KYC – Know Your Client (Conozca a su cliente). Además se deb realizar un seguimiento continuo del propósito e índole de la relación de negocios de los clientes

  • Diligencia debida simplificada:

    El sujeto obligado puede aplicar medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

  • Diligencia debida reforzada:

    Con carácter general, las medidas reforzadas de diligencia debida se deben aplicar en relación con personas, operaciones, países etc. de riesgo alto. Por ejemplo, se deben aplicar una diligencia reforzada en el caso de un cliente PRP (personas con responsabilidad política) o en caso de intervinientes/operaciones con paraísos fiscales o territorios de riesgos.

Obligaciones de información

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados determinadas obligaciones de información:

  • Examen especial

    El sujeto obligado debe examinar con especial atención cualquier operación o hecho que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con independencia de su cuantía, reseñando por escrito los resultados del examen.

  • Comunicación por indicio

    El sujeto obligado debe comunicar al SEPBLAC cualquier operación o hecho, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, tras el proceso de examen.

  • Comunicación sistemática

    Algunas categorías de sujetos obligados deben comunicar mensualmente al SEPBLAC cierto tipo de operaciones.

  • Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM)

    El sujeto obligado debe facilitar la documentación e información que la CPBCIM o sus órganos de apoyo les requieran para el ejercicio de sus competencias.

Medidas de control interno

  • Políticas y procedimientos

    sujeto obligado tiene que aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de admisión de clientes, diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación.

    Clave en este sentido es disponer de un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. El Manual tiene que estar actualizado y adoptada a la realidad concreta de cada sujeto obligado y describir con detalle las medidas de control interno adoptadas.

  • Representante ante el SEPBLAC

    El sujeto obligado debe nombrar un representante ante el SEPBLAC a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad y que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información.

  • Órgano de control interno (OCI)

    El sujeto obligado tiene que establecer un OCI, que deberá contar con representación de los diferentes departamentos del sujeto obligado. El OCI es el responsable de la aplicación procedimientos y políticas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

  • Unidad Técnica

    Los sujetos obligados, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros deben contar adicionalmente con una Unidad Técnica para el tratamiento y análisis de la información.

  • Examen Externo

    Las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados serán objeto de examen anual por un experto externo

  • Formación de empleados y directivos

    El sujeto obligado debe asegurarse de que sus empleados y directivos conocen las obligaciones derivadas de la Ley 10/2010. El Órgano de Control Interno debe aprobar un plan anual de formación y se debe acreditar la participación de los empleados en cursos de formación y se debe evaluar el conocimiento adquirido.

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