Índice
- El blanqueo de capitales en el sector inmobiliario
- Blanqueo de capitales Ley
- Blanqueo de capitales normativa
Todos los empresarios y trabajadores del sector inmobiliario, tanto si son promotores como si son agentes inmobiliarios, que hayan intervenido en una transacción económica deben avisar al SEPBLAC en el caso de que detecten alguna operativa sospechosa relacionada con la procedencia del capital.

Blanqueo de capitales Ley
La Ley de blanqueo de capitales se aplica tanto al que comete el delito como a aquel que no denuncia que se está cometiendo dicho delito.
Desde la entrada en vigor de la primera ley de prevención de blanqueo de capitales de 1993, Ley 19/1993, de 28 de diciembre, las empresas y empresarios individuales que realizan actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles son sujetos obligados y deben prevenir el blanqueo.
Las obligaciones más importantes son identificar a los clientes mediante documentación fehaciente y comprobar el origen licito del dinero que el cliente va a invertir en el inmueble.
Blanqueo de capitales normativa
Para no incurrir en un delito de blanqueo de capitales, los agentes inmobiliarios, los promotores o cualquier profesional, autónomo o empresa, es decir los sujetos obligados, deben tener en cuenta que existe una normativa sobre el blanqueo de capitales.
La normativa dice que se han de solicitar una serie de documentos para verificar la procedencia del capital (el origen de fondos) y en el caso de sospechar que existe un indicio de delito debe ser comunicado a las autoridades, ya que de no hacerlo las multas pueden llegar a ser millonarias.
Documentación y procedimiento
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Obligatoriedad de identificarse (o formulario de conocimiento del cliente/Know Your Client)
Todas aquellas personas, profesionales o particulares, que intervengan en la transacción de compraventa están obligadas a identificarse aunque otra entidad, por ejemplo banco al solicitar una hipoteca, lo haya hecho anteriormente.
Nadie está exento de esta obligación y por lo tanto se identificarán:- El cliente o los clientes
- El titular real de la operación
- El vendedor o vendedores
- Representantes
- Promotores
- Agentes de la propiedad inmobiliaria
- Abogados
- Bancos
El Notario por su parte, antes de proceder a la firma deberá hacer todas las comprobaciones pertinentes.
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Documento blanqueo de capitales
Se trata de un documento que debe firmarse previa a la reserva o firma de contrato, en el momento en el que se adquiere una vivienda, tanto si está destinada a primera como a segunda residencia o se realiza la compra por cualquier otro motivo.
En el documento aparecen los siguientes datos del comprador:
- Datos del comprador: todos los necesarios para poder identificarle.
- Situación profesional
- Situación económica
- Procedencia de los fondos: se ha de especificar si la procedencia del dinero es propia o ajena.
- Si uno de los intervinientes es un PRP (Persona con Responsabilidad Pública)
Por otra parte, el vendedor (el sujeto obligado) debe comprobar la procedencia del dinero y si dinero y si los fondos provienen de un banco español o de una cuenta corriente extranjera. Son considerados de riesgo alto, por ejemplo, los fondos procedentes de paraísos fiscales.
Penas por blanqueo de capitales en España
Las penas que se pueden aplicar van de multas millonarias que oscilan entre los 60.000 euros hasta los 10 millones de euros o incluso prisión, además de una inhabilitación por un período de hasta 10 años para los cómplices, como, por ejemplo, personal administrativo, directivos, etc.
Los indicios de delito que puedan ser detectados durante el período que comprende la transacción inmobiliaria se deben comunicar a las autoridades, el SEPBLAC, para que actúen en consecuencia.
SEPBLAC
El SEPBLAC es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España y se le debe comunicar cualquier indicio de posible blanqueo en las transacciones inmobiliarias.
Sus funciones y responsabilidades son las siguientes:
- Es la Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales
- Es la Unidad de Inteligencia Financiera de España
- Es el Responsable de la gestión del Fichero de Titularidades Financieras
Por lo que respecta al sector inmobiliario el SEPBLAC comenta que en el sector inmobiliario aún no ha implantado totalmente los controles internos para la detección del blanqueo de dinero, ya que las pequeñas inmobiliarias (y algunas medianas inmobiliarias) aún no han realizado la inversión en procedimientos de control y soporte tecnológico que la ley exige. La ley, actualmente en vigor, es la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Por el contrario afirma que las grandes promotoras inmobiliarias y las constructoras sí han implantado en la mayor parte de los casos los sistemas de control necesarios para el control de procedencia ilícita de los fondos.