Sujetos obligados a la Ley 10/2010

La ley 10/2010 de 28 de abril, ha sido establecida para la prevención del blanqueo de capitales y de esta manera poner medios reales para evitar este delito que, lamentablemente, está tan extendido al día de hoy.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Cuando hablamos de sujetos obligados nos referimos a una serie de profesionales o entidades que actúan como empresas según la legalidad, y por esta razón son utilizadas por las organizaciones delictivas para realizar trámites, gestiones o inversiones con el fin principal de blanquear dinero obtenido de forma irregular.

Los sujetos obligados según la legislación administrativa vigente son:

Entidades de Crédito y Financieras

Entidad de crédito, empresa de servicios de inversión, sociedad gestora de IIC/sociedad de inversión, gestora de fondos de pensiones, gestora de entidades de capital-riesgo/sociedad de capital-riesgo, sociedad de garantía recíproca, entidad de pago/entidad de dinero electrónico,

Inversión

Empresas de servicios de inversión

Aseguradoras

Entidades aseguradoras en relación a seguros de vida y servicios relacionados con inversiones salvo las excepciones reglamentarias.

Sociedades de inversión

Sociedades de inversión que no estén gestionadas por una sociedad gestora.

Sociedades gestoras

Podemos encontrar de varios tipos, de los cuales destacamos los principales:

  • De inversión colectiva.
  • De entidades de capital/riesgo.

Capital riesgo

Sociedades de capital/riesgo que sean gestionadas por una sociedad gestora.

Fondos de pensiones

Entidades gestoras de fondos de pensiones

Sociedades de garantía recíproca

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Entidades de pago

Dentro de esta categoría se encontrarían también aquellas entidades que actúan con dinero electrónico o criptomonedas tan populares como el Bitcoin.

Cambio de moneda

Profesionales de actividades de cambio de moneda

Transferencias o giros postales

Actividades de transferencias o giros postales por lo que respecta a actividades de transferencias o giros postales

Préstamos o créditos

En esta categoría encontramos distintas áreas de acción de las que destacamos las siguientes:

  • Profesionales de la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  • Establecimientos financieros de crédito

Promotores inmobiliarios

Profesionales de agencias, comisiones o intermediarios de compraventa de bienes inmuebles.

Auditores

Auditores de cuentas y contables y asesores fiscales externos.

Notarios y registradores

Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de los bienes inmuebles.

Abogados y procuradores

Abogados y procuradores que asesoren en:

  • Compraventa de bienes inmuebles
  • Compraventa de entidades comerciales
  • Gestión de fondos, valores o cualquier otro tipo de activos.
  • Apertura de cuentas corrientes, o ahorros o de valores.
  • Gestión de cuentas corrientes, o ahorros o de valores.
  • Gestión y/o creación de empresas.
  • Gestión y/o gestión de fideicomisos.
  • Sociedades o estructuras análogas.
  • Operaciones financieras o inmobiliarias.

Personas que presten servicios a terceros

  • Constitución de sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercicio de funciones de Dirección de una sociedad. De secretaría de una sociedad. Accionista por cuenta ajena.
  • Socio de una asociación o disponer de otra persona para que ejerza esas funciones.
  • Facilitar una dirección Postal de un domicilio social, Comercial o Administrativa.
  • Prestar servicios afines a una sociedad, asociación u otro instrumento o persona jurídica.
  • Ejercicio de funciones de fideicomiso o disponer de otra persona para el ejercicio de dichas funciones.
  • Ejercicio de funciones de accionista por cuenta ajena.

Casinos de Juego

El juego ha sido tradicionalmente uno de los sectores preferidos por los delincuentes para introducir en el curso legal el dinero obtenido de manera ilícita. Por esta razón las empresas directamente relacionadas con este área de negocio están obligados a establecer los medios de control obligatorios como prevención a este delito.

Profesionales del comercio

Joyas, piedras o metales preciosos. También aquellos que comercien con objetos de arte y antigüedades que suelen estar utilizados por los delincuentes como inversión.

Protección al consumidor

Profesionales de las actividades de protección del consumidor por lo que se refiere a la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

Fondos

Ejercicio de actividades de depósito, custodia o transporte de fondos.

Loterías y juegos de azar

Responsables de la gestión, comercialización y explotación de loterías y juegos de azar por lo que se refiere al pago de premios.

Movimientos de medios de pago

Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago (según el artículo 34).

Comercio de bienes

Profesionales del comercio con bienes (según el artículo 38).

Fundaciones y asociaciones

Según indica el artículo 39.

Gestores de sistemas de pago y de compensación

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Liquidación de valores y productos financieros

Gestores de liquidación de valores y productos financieros derivados.

Gestores de tarjetas

Gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, según el artículo 40.

Por otro lado, aunque su organización no fuera sujeto obligado a la Ley 10/2010 blanqueo de capitales (ley administrativa) las personas físicas y jurídicas puede cometer el delito de blanqueo de capitales y el delito de financiación del terrorismo ya que ambos delitos están recogidos en el Código Penal.

¿Qué entidades no están sujetas a la regulación de prevención de blanqueo?

Cada día se pueden ver noticias en la televisión o las redes sociales que están relacionadas con el blanqueo de capitales. Muchas organizaciones se preguntan:

  • ¿Estoy sujeto a la regulación de prevención de blanqueo de capitales?
  • ¿Si estoy sujeto, qué medidas debería tomar por obligación legal?

Para responder a estas preguntas es importante tener en cuenta dos normativas legales. Primero, los sujetos obligados según la Ley 10/2010, Ley de blanqueo de capitales y en segundo lugar el Código Penal español.

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

La Ley 10/2010 tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC&FT).

Es importante destacar que el 4 de septiembre de 2018 se modificó la Ley 10/2010 y que las sanciones por incumplimiento se han endurecido. A modo de ejemplo, las sanciones por infracciones muy graves pueden llegar ahora hasta un máximo de 10.000.000 euros (antes 1.500.000 euros). Adicionalmente, este tipo de delitos pueden causar un daño reputacional importante para cualquier organización.

Prevenir el de Blanqueo de Capitales

Existen una serie de servicios de Blanqueo de Capitales obligatorios atribuidos a estos sujetos obligados que marca la ley de prevención de blanqueo de capitales, y que ponemos al servicio de nuestros clientes para que demuestren que utilizan los protocolos de control necesarios para librar de penalización en el caso de que alguno de sus clientes opere con dinero procedente de operaciones ilegales.

El principal consejo que damos a nuestros clientes, indiferentemente del mercado en el que opere, es que conozca bien a su cliente antes de prestarle servicio en temas de transacciones o actividades económicas, ya que el desconocimiento puede llevar a incurrir en un delito de sanciones significativas tanto administrativas como penales.

Están sujetas a la Ley 10/2010 de prevención de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo todos los sujetos que hemos citado anteriormente tanto si son como si no son residentes en España pero que actúan mediante sucursales, agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos, para prestar sus servicios en actividades que se desarrollen en España.

¿Estoy obligado a cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

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